Oficina Técnica
Licencias municipales
¿Qué licencias puede necesitar el ciudadano?
Los Ayuntamientos conceden varias clases de licencias distintas: urbanística o de obras, de actividad, de parcelación y de primera ocupación; asimismo, se ocupan de expedir la denominada cédula de habitabilidad y licencias de parcelación.


Licencia de Obras:

Se exige para la realización de todo acto de construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones que se lleven a cabo en el suelo o en el subsuelo, pudiendo distinguir entre las concedidas para la ejecución de obras mayores y para la ejecución de obras menores:
  • Se consideran Obras Menores, a grandes rasgos, aquéllas que sean de sencilla técnica y escasa entidad constructiva, siempre que no afecten a los elementos estructurales, ni supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales y que tampoco incidan sobre la composición exterior, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad, sin que en ningún caso puedan afectar a Bienes de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, ni se trate de grandes movimientos de tierra o tala masiva de arbolado.
  • Serán Obras Mayores las restantes y, en particular, las obras de edificación de nueva planta, la demolición de edificios, las reformas que afecten a los elementos estructurales o supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, así como aquéllas que afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.

Licencia de actividad:
  • Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad, aun cuando estuviere exenta de satisfacer los derechos correspondientes.
  • Los titulares de actividades están obligados a solicitar licencia, tanto para las de nueva instalación, como para los traslados, ampliaciones o modificaciones que afecten a los locales ocupados.
  • En los casos de cambio de nombre o titularidad, deberá comunicarse por escrito tal circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual, quedarán sujetos los titulares a todas las responsabilidades que se derivasen de esta omisión.
  • Los interesados en ejercer alguna actividad podrán realizar consulta previa para conocer si la misma es, en principio, autorizable, a tenor de lo previsto en estas Normas.
  • Los inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades e instalaciones industriales, para comprobar si los titulares están en posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresa.

Licencia de apertura:
Con carácter previo al inicio de una actividad, deberá obtenerse el acta de puesta en marcha y funcionamiento del Ayuntamiento. A tal efecto el titular deberá presentar, en su caso, la documentación cuyo contenido garantizará que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas en la declaración o calificación.
  • Actividades inocuas: Se consideran inocuas las actividades en las que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgos para personas. En concreto son las que se relacionan en el ANEXO III de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
  • Actividades calificadas: Se definen como las que para el desarrollo de su actividad, precisan la aplicación de medidas correctoras en sus instalaciones para evitar causar molestias a los vecinos y cualquier tipo de contaminación en el medio ambiente. En concreto son las que se relacionasen los ANEXOS I, II y IV de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Licencias de parcelación (o segregación):

Aquellas necesarias para llevar acabo la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.


Devolución de avales y fianza:
Cuando la licencia se hubiere concedido condicionada a la presentación de aval o fianza, el promotor podrá solicitar una vez terminada la obra, la devolución del aval o fianza depositado. Tras la comprobación por los técnicos municipales, del cumplimiento de las condiciones por las que se exigió dicho aval o fianza, se procederá a la devolución del mismo


Licencia de primera ocupación:
Una vez terminada la construcción, rehabilitación o reforma de las edificaciones. Será necesaria una Autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de dichas obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos


Cédula de habitabilidad:
Se regulara le habitabilidad de las viviendas mediante la tramitación de la correspondiente cedula de habitabilidad, para las viviendas de primera y segunda ocupación. En las viviendas de protección oficial la cedula de calificación definitiva de las viviendas sustituirá a la cedula de habitabilidad.

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