
FUNCIONES
En el artículo 53 de la LOFCS, figuran las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local:
a. Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano
d. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley
f. La prestación de auxilio , en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
h. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
LOCALIZACIÓN
Avenida de los Mártires, 6
Teléfono 968 66 00 00 Fax 968 66 18 74
cinterior@aytomula.es