
Le llamaban "La Pepa" por haber sido proclamada el día 19 de marzo de 1812. Ella está en el origen del constitucionalismo español. Su texto es amplio y aborda muchísimos aspectos de la vida política de España. La Constitución de 1812, junto con la promulgación de una serie de decretos de reforma del sistema político (como por ejemplo la abolición de los señoríos, que afectaba directamente a la villa de Mula), fueron las dos tareas principales de las Cortes de Cádiz. Símbolo y acicate de la lucha por la libertad en la España contemporánea, en esta exposición mostramos un ejemplar de su articulado editado en la época y algunos documentos del Archivo Municipal de Mula que hacen referencia a esta Constitución y al momento histórico de esta villa.
Con ello el Ayuntamiento de Mula desea conmemorar el 2° Centenario de su proclamación.
Horario: Concertar visita teléfono 968 660 707
El 19 de marzo es fecha para conmemorar y para celebrar. Como nadie ignora, en tal día de 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz -popularmente llamada la Pepa, por su nacimiento: festividad de San José-, que fundó las bases de la época contemporánea en España. La Pepa es la primera Carta Magna de nuestra historia. Aunque redactada y votada libremente por los representantes del pueblo español, su vida fue efímera; su instauración en 1812, así como los intentos de restauración en 1820 y 1836, fueron abortados, sucesivamente, en 1814, 1823 Y 1837.
El Ayuntamiento de Mula, entusiasmado, se une a las celebraciones previstas en todo el país para recordarla en su segundo centenario, por su permanente calado en el espíritu de la sociedad española.
Naturalmente, la Pepa pasó y dejó huella en Mula y, obviamente, en los muleños y su Concejo. Gracias al trabajo y al esfuerzo de profesionales y particulares interesados en el proyecto, hoyes para mí un orgullo presentar estos documentos -algunos, únicosde la época, sacados de colecciones privadas y de nuestro Archivo Municípal, que evocan la Constitución del 12 y su tiempo.
Por las particulares condiciones en que debe ser tratada la documentación expuesta, la muestra permanecerá abierta al público durante un tiempo muy limitado. Espero y deseo que les entretenga por un rato y satisfaga su curiosidad, y que sirva, claro, para refrescar y mantener siempre presente la importancia de la participación de todos los ciudadanos en la vida política y social.
Maravillas Abril Hernández
Concejal de Educación y Cultura
Abolición de los Señorios
1808-1812. Mula.
Libro de Actas del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Mula, donde están registrados los acuerdos que van desde el14 de Enero de 1808 hasta el 29 de Diciembre de 1812.
AMMula. Leg. 8-1
Para los hombres que protagonizaron la fábrica de este libro, testigos de los acontecimientos ocurridos en Mula de 1808 a 1812, Cadiz quedaba algo lejos. Al grito de libertad y justicia, empezaba a insinuarse el principio de nuestra azarosa historia constitucional, cuyo germen sería la Constitución de 1812. En este Libro de Actas del Concejo de Mula se ven algunos destellos que nos permiten concluir que, comenzando el Siglo XIX, algo está cambiando en la "Nación", término que empieza a ser de uso generalizado; En este mismo Libro, en el folio 93, se pospone la celebración de San Felipe porque coincide con "el aniversario general por las primeras víctimas que en el día dos de Mayo sacrificaron sus vidas levantando el grito de la livertad de la Nación ... "; y en el folio 96 el Concejo, obedeciendo un decreto, acuerda que los empleados públicos por Señorío cesen en sus cargos y que no se reconozca al Alcalde Mayor, nombrado por el Marqués de los Vélez.
Suministros y desvelos de la Junta Popular
1812, Marzo, 21. Mula.
Copia de la representación dirigida al Excelentísimo Señor General en Jefe del 2° y 3° Ejército, José O'Donne", por la Comisión Popular de Mula para que adopte las medidas necesarias a este pueblo, el cual se encuentra arruinado debido a los sobre esfuerzos que ha hecho para mantener las tropas, hasta el punto que se halla agotado de bienes y salud; y respuesta que obtiene la Comisión a la que expresa sus condolencias al no poder ayudarle, aconsejándole que se dirijan al Intendente como responsable de subsistencias y recaudación de rentas.
AMMula. Leg. 97.
El avituallamiento de las tropas que luchaban contra los ejércitos de Napoleón llevó a muchos pueblos a la ruina. Este documento ilustra la situación de miseria en que Mula se halla. Se dice que mientras los caballos tenían trigo y cebada para comer "los racionales vivientes desfallecían por las calles obligados de la necesidad", y del contagio que había padecido este pueblo durante cuatro meses.
Gastos de Guerra
1812, Mayo, 20. Mula.
Instancia dirigida a los Señores de la Comisión Popular por Luis Bartolomé Fene quejándose de que, habiendo arrendado por 400 reales una hila de agua de Francisco Valcárcel Martínez como pago de la contribución a las tropas, se le ha notificado una provisión del Alcalde Mayor, Antonio Martínez Arroyo, diciéndole que ese agua ha vuelto a su anterior dueño; e informe de la Comisión considerando "ser justa la adjudicación de la referida agua"a Luis Bartolomé.
AMMula. Leg. 222.
Este documento es una muestra de cómo la Guerra de la Independencia, 1808-1814, repercute en todos los lugares de la geografía española. En Mula, en estos momentos hay acantonado un destacamento del Ejército, con los gastos que eso supone para la población que tiene que contribuir continuamente para la manutención de las tropas, hasta el punto de verse despojada de sus bienes como se puede colegir de este documento delArchivo Municipal.
Espíritu Público
1813, Diciembre, 22. Murcia.
Instrucción del Gobierno político Superior de la Provinda de Murda sobre la correspondencia de los ayuntamientos de los pueblos con los Jefes políticos de las provincias para darles noticias del pueblo en distintos capítulos, semanal, mensual y anualmente; y Acuerdo del Concejo del Mula, de 15 de Enero de 1814 para que se instruya al cura, al maestro, al médico y al cirujano, que deben informar sobre el particular; y anotación de las noticias registradas referidas a estos capítulos desde e l22 de Enero hasta el 16 de Abril de 1814.
AMMula. Leg. 222.
Los Capítulos a los que se refiere esta instrucción son: Registro de correspondencia, salud pública, ocurrencias notables, bautizos, casamientos y defunciones, subsistencias, cosecha y ganado, educación, establecimiento de instrucción y ciencias, beneficencia, obras públicas, espíritu público y un capítulo de observaciones de regalo donde se dice que el cura, el cirujano y el médico cumplen bien.
Curiosamente en el capítulo del espíritu público que prevalece en esta villa se dice: "continúa en estos vecinos el amor a la Constitución ya las leyes, y el respeto a las autoridades, y a las nuevas instituciones". Lo mismo que en el capítulo de las obras públicas constatamos la noticia de que "Se ha colocado en la lápida de estas Casas Consistoriales el letrero de Plaza de la Constitución jurada en 13 de agosto de 1812.
Retirada de los Franceses: regreso de Fernando VII
1813-1814. Mula.
Libro de Actas Capitulares donde se hallan registrados los acuerdos del Ayuntamiento Constitucional de Mula que van desde el día 2 de Enero de 1813 hasta el16 de Mayo de 1814.
AMMula, Leg. 8, libro 2.
Dos cuestiones de trascendencia histórica se mencionan en este Libro de Actas: La primera es la mención de la retirada de los franceses, después del tratado de Valen~ay por el que terminan las hostilidades entre España y Francia (veas e el Acuerdo de 5 de enero de 1814); O este otro acuerdo del2 de Abril de 1814, según el cual el Presidente de Ayuntamiento Constitucional da la noticia del regreso a España de Fernando VII.
Riego, Quiroga y López Baños: Pronunciamiento Liberal
1820, Enero, 14. San Fernando
Carta dirigida por Antonio Quiroga, Jefe del Ejército Nacional al Ilustrísimo Señor Obispo de Cádiz y su Diócesis para mostrarle que su pastoral es engañosa, que los Reyes deben gobernar según las leyes establecidas por el pueblo legítimo representado en un Cuerpo respetable [Las Cortes] que ponga freno a su poder absoluto, que la libertad y la justicia son principios fundamentales del hombre representados en su Gobierno y en su Constitución, que los militares no son perjuros al alzarse para restituir a la Nación su buen gobierno, y sus proclamas no son otra cosa que la expresión sincera de sus sentimientos, y, finalmente, que los asuntos políticos deben ser ajenos a la Santa Profesión.
AMMula. GBT, caja 13 (libro 2, fol. 9-10.)
En 1814 Fernando VII deroga la Constitución de 1812 y restablece el absolutismo y las instituciones del Antiguo Régimen. Hasta 1820, se suceden numerosas sublevaciones liberales para reponer la Constitución abolida: todas fracasaron. Sin embargo, el pronunciamiento de enero de 1820 en Cádiz, encabezado por Riego, Quiroga y López Baños, consiguió triunfar con grandes dificultades y resistencias por parte de la Iglesia y de las clases privilegiadas (como prueba la carta descrita de Antonio Quiroga). EI7 de marzo de 1820 Fernando VII aceptó de nuevo marchar por la senda de la Constitución.